viernes, 23 de noviembre de 2007

La teoría de la Justicia de John Rawls. Un análisis multifacético

El análisis de una Teoría de la Justicia, arroja inminentemente la necesidad de responder la pregunta ¿Qué es la justicia?; aunado a pensar el porqué dicho concepto ha sido punto de discusión y debate entre los sujetos a lo largo de la historia entre los pueblos y sociedades.
Sin embargo para dar respuesta a esta y otras interrogantes es necesario considerar cuales son los mecanismos y condiciones en los individuos, que les permiten tomar una serie de decisiones en torno a su papel y participación en los procesos concernientes a su comunidad, así como poder explicar el sentido de los beneficios obtenidos a partir de sus acciones en la estructura social a la que pertenece. De esta forma es factible pensar en la conformación del sentido de justicia con respecto a la intersección de los distintos elementos que intentan desarrollarse a lo largo del presente documento.
Michael Sandel expone una serie de reflexiones en torno a las ideas de Rawls en su construcción teórica de la justicia. En primera instancia Rawls considera dos sentidos con respecto a la idea de bien común. El primer enfoque “se basa en supuestos individualistas convencionales que dan por sentadas las motivaciones egoístas de los agentes” . Es decir que el enfoque de Rawls utiliza un carácter instrumentalista, constituyendo a su vez una visión de sociedad privada en la que la cooperación de los individuos esta determina por la búsqueda de sus objetivos.
Sin embargo, a pesar de este sentido instrumentalista, Rawls considera que existen fines compartidos lo que deriva en un sentido de cooperación motivado por el desarrollo y cumplimiento de estos fines, que a su vez fungen como mecanismos integradores de las relaciones entre los sujetos partícipes de una comunidad determinada. A esto, Rawls desarrolla una teoría en torno al concepto de justicia dándole una connotación de imparcialidad. Es decir que la justicia es vista como un mecanismo que determina los diferentes elementos, de manera equitativa, necesarios en la construcción de procesos interrelacionales entre sujetos, comunidades o sociedades. Ante esta cuestión se reflexiona que una dificultad sustantiva en la conformación de la idea generalizada de la justicia, reside en la noción que cada sujeto tenga del concepto. Para este problema Rawls considera que cada uno de ellos entiende la necesidad de “disponer de un conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos y que determinen lo que consideran ser la distribución correcta de las cargas y beneficios de la cooperación social” . Sin embargo, cuando algún sujeto o conjunto de estos deja(n) de percibir equitativamente esta forma de relacionarse, el concepto se torna hacia la necesidad de reconfigurar su significado con el objetivo de sustentar las relaciones entre los individuos en planos de coordinación eficacia y estabilidad de los objetivos en común y de los beneficios obtenidos en la consecución de dichas metas colectivas.
Sin embargo, como establece Sandel, en la interpretación instrumentalista de la acción no existe una aseveración de que todos los sujetos actúen por motivaciones y fines egoístas, teniendo por consecuencia la idea relacionada con la posibilidad de acción a partir de intereses intersubjetivos que impliquen la búsqueda del bienestar colectivo, en un sentido de justicia que parte de la concepción que cada sujeto tenga de la misma, conformándose así una estructura de justicia que implique la idea ‘lo justo para el otro tiene un plano de justicia para mi’.
Sin embargo, ante la concepción generalizada de una necesidad de justicia entre los sujetos, surge una nueva cuestión en torno a ¿qué es lo justo? y ¿como puede aceptarse como justicia a aquello que al alcanzar a todas las esferas pueden verse afectadas por la acción de las decisiones concensadas como justas? teniendo en cuenta que “el deseo general de justicia constriñe la búsqueda de otros fines en un plano individual”
Una posible forma de responder es considerar el argumento establecido por Rawls al considerar que las instituciones son justas (por ende también las decisiones que vienen de éstas) cuando no existe una distinción arbitraria al asignar derechos y obligaciones entre los sujetos y cuando este conjunto de reglas establecen un balance adecuado -ante la percepción de los involucrados- entre las pretensiones competitivas y las ventajas deseadas en la vida social.
Para dar mayor amplitud al argumento y construcción de la teoría de la justicia de Rawls, es necesario mencionar que el objeto primario -que considera el autor- de la justicia se refiere a la estructura básica de la sociedad, entendiendo por estructura básica al mecanismo de distribución de derechos y deberes, así como la división de ventajas que parten de la cooperación social, por parte de las instituciones sociales (constitución política y las disposiciones económicas y sociales). Por tanto puede establecerse que “la justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad” .
Rawls destaca en su análisis a la justicia social, la cual es considerada como “aquella que proporciona (…) una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad” . Sin embargo se tiene en cuanta que la diversidad de enfoques y definiciones de justicia parten de las nociones con relación a las necesidades y oportunidades en el desarrollo de la vida cotidiana, de los sujetos.
Es necesario mencionar que Rawls tiene una conciencia de que los fundamentos establecidos en su teoría de la justicia tienen limitaciones, entre ellas se destacan un plano cerrado de la sociedad y una aplicabilidad de los juicios hacia sociedades bien ordenadas. Por ello se debe tener cautela al intentar utilizar estos principios y juicios en cualquier esquema de la realidad social dado que una de las principales características de las sociedades modernas en su carencia significativa de orden y estabilidad; así como una diversidad conceptual y simbólica con respecto a la concepción de justicia en las distintas dimensiones (económica, política, cultural, etc.) que conforman el tejido social.
En la idea de justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza, es decir en el plano de un mediador que busca establecer las relaciones entre ciudadanos libres e iguales, en condiciones que ninguno obtenga mayores ventajas dentro del procesos de negociación. Así “los principios de justicia se escogen tras un velo de ignorancia (ese velo es aquello que impida tener la conciencia y ventaja con respecto a la toma de decisiones con respecto a los demás sujetos catalogados en una igualdad de circunstancias)” ; un plano de incertidumbre que disponga a los sujetos en posición de igualdad buscando evitar dicha obtención de ventajas.
De lo anterior puede establecerse que la propuesta de Rawls sobre la justicia tiene un carácter contractualista, debido a que se requiere de una postura inicial que valore las instancias en las que se establecen los procesos relacionales entre los sujetos, con el objetivo de partir de las mismas oportunidades y condiciones dentro de la estructura social; y por otra parte se determinan aquellos elementos que sirvan como principios reguladores en la toma de decisiones. Lo anterior implica, de manera inminente, un carácter contractual en la forma de establecer los acuerdos y relaciones en la consecución de fines por parte de los individuos.
La perspectiva individualista de Raws en torno a la participación y cooperación de los individuos en un esquema social tiende a concebir al bien de la comunidad como una estructura formada por dos ejes, por una parte el papel de los beneficios directos que se obtienen a partir de la cooperación social y por el segundo eje el tipo de motivación así como vínculos sentimentales que en éste proceso de cooperación puedan garantizar mejores resultados en el la acción cooperativa y colectiva de la comunidad en turno. Es fundamental destacar que la calidad de las motivaciones determina el tipo de cohesión entre sujeto y acción, infiriendo por tal que entre mayor calidad e impacto tengan dichas motivaciones se obtendrán mayores resultados satisfactorios para los individuos, conformándose un sentido de bienestar común.
Sin embargo toda la explicación dada no sustenta de manera significativa (fuerte en términos de Sandel) una teoría de la comunidad según la perspectiva de Rawls y Dworkin. Esto conlleva a pensar en algunos elementos que refuercen la estructura argumentativa para explicar la cooperación social.
Uno de los elementos que Sandel toma en cuenta es el de la identidad. Este concepto juega un papel nodal en la relación motivación-sentimiento-acción, ya que los sujetos requieren de una identificación con el entorno y un sentido de pertenencia que los haga partícipes de las acciones colectivas, dado que ésta (la pertenencia) fortalece su papel participativo ante el sentimiento de una obtención de bienestar individual y común que permita sustentar y reproducir sus acciones con relación a la comunidad en la que se desarrollan. Sandel expone con respecto a esta idea que “la comunidad describe no sólo lo que tienen como ciudadanos, sino también lo que son; no una relación que eligen (…) sino un lazo que descubren; no meramente un atributo sino un componente de su identidad” .
A partir de lo reflexionada hasta ahora, es importante identificar el sentido de justicia en términos de Rawls, tomando como base el papel individual y sus relaciones colectivas, con el objeto de comprender hacia donde se orienta concepción de justicia tanto de forma individual así como de una forma colectiva. Para ello es necesario recurrir al trabajo de Rwals en donde se plantea un interrogante general que expresa lo siguiente:
¿Cómo es posible que exista durante un tiempo prolongado una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales?
Para dar respuesta a la interrogante y sustentar la idea de justicia como imparcialidad mencionada someramente el inicio del documento, Rawls establece los principios rectores de su trabajo argumentativo en torno a la justicia. Estos principios-expresados por Rawls- son:
* Cada persona tiene el derecho de exigir un esquema de derechos y libertades básicas e igualitarios con carácter de apropiados, en un esquema que sea similar para todos.
* Las desigualdades sociales y económicas solo se justifican en condición de relación con puestos y cargos abiertos a todos en condiciones de justa igualdad a todos y cuando estas posiciones y cargos deberán ejercerse en el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiados.
“Estos principios regulan a las instituciones básicas de una democracia constitucional en los derechos, libertades y oportunidades básicas así como en las exigencias de igualdad, complementándose con un argumento de validez en la segunda parte del segundo principio” .
Todo el plano analítico que hace Rawls en torno al concepto de justicia se enfoca a ver a ésta como imparcial, es decir concebir a la justicia como algo compartido entre los ciudadanos, que sirva de sustento en la formación del consenso político y en las formas de organización entre los sujetos. Para su logro, es necesaria la conformación de un sentido de justicia independiente de motivaciones o tendencias generadas por los fundamentos filosóficos, religiosos y/o morales que cada sujeto involucra en su viuda cotidiana.
Por tanto, es el liberalismo político quien busca sustentar una concepción política de la justicia, que reciba el apoyo de un “consenso traslapado de las doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, en una sociedad que se rija por dicho consenso traslapado” . Para comprender la concepción política de la justicia es necesario tener en cuenta las siguientes características:
i).- La estructura básica de la sociedad (instituciones políticas, sociales y económicas y como se relacionan en un sistema de cooperación social unificado, de generación en generación. El foco inicial en una concepción política de la justicia es el marco de las instituciones básicas y los principios y normas que se aplican a este marco; así como su concepción (de éste marco) desde los miembros de la sociedad cerrada (este carácter de cerrada parte de la idea que sus integrantes ingresan a ella solamente por nacimiento y salen de ella con la muerte).
ii).- La concepción política de la justicia se presenta como un punto de vista libremente aceptado. Esta visión política es adaptable en las diversas doctrinas razonables (…).
iii).- La concepción política de la justicia, expresa su contenido en términos de ideas fundamentales que se consideran implícitas en la cultura política pública de una sociedad democrática (…) .
A manera de cierre… la propuesta de John Rawls involucra diferentes elementos que desarrollan su idea de justicia, partiendo del papel individual y la concepción que cada sujeto conforma -a partir de sus convicciones-, sentimientos, identificación con el medio, entre otros. Todo esto es llevado en un plano analítico con el objeto de concebir a la justicia en un plano de igualdad entre los sujetos, involucrando los elementos subjetivos y las formas de acción de cada sujeto partícipe en la comunidad, llegando así a una capacidad de cooperación que se reproducida en planos generacionales. En términos generales, la concepción de la sociedad como sistema justo de cooperación se puede resumir en los principios establecidos por Rawls, que contemplan lo siguiente:
i).- Una distinción de la actividad socialmente coordinada, ya que se guía por reglas públicamente reconocidas y por procedimientos que son aceptados por los cooperadores como normas que regulan su conducta.
ii).- La cooperación implica la idea de condiciones justas de cooperación. Los participantes del proceso de cooperación aceptan razonablemente los actos de los otros cuando éstos acepten las acciones de los primeros, con un sentido de reciprocidad y la idea de un beneficio apropiado.
iii) El desarrollo de la idea de cooperación social implica la necesidad de percibir un bien racional o ventaja en cada participante. Esta idea intenta hacer participes del proceso de cooperación social .
Finalmente se establece que la idea de una sociedad justa, basada en la razón y en los principios de justicia que le permitan desarrollase de manera equitativa y bajo el sentido del beneficio mutuo es una idea que resulta alentadora y necesaria bajo las condiciones que imperan en nuestra realidad social, marcada por acciones que están por encima del sentido de sociedad y cooperación y que son indiferentes al efecto que se suscite en los demás. Se considera que es posible llegar a instancias de ese tipo, sin embargo es necesario plantear una nueva forma de enfrentar el futuro incierto, por medio de nuevas ideas que aquellos que están inmersos en las ciencias sociales, deben plantear en su constante trabajo académico y social, generando así nuevas esperanzas.
JJGQ

1 comentario:

Unknown dijo...

es bue tener este medio para la educacion muchas gracias